Una nueva ofensiva contra el derecho de huelga

El Gobierno echa mano de recursos grotescos

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Existe un “sentido común” conservador que supone que los perjuicios que provoca una huelga determinan su ilegalidad y que, por tal motivo, se debe hacer lo posible para limitarla o mejor, directamente suprimirla. 

Sin embargo, el daño a los intereses del empleador es constitutivo del ejercicio del derecho de huelga y no significa ningún tipo de transgresión normativa: 

Esta peculiar característica ha suscitado siempre resistencias para la aceptación plena de su vigencia, en especial después de su consagración constitucional en el artículo 14 bis de 1957. 

La huelga ha evolucionado, como otros derechos de índole colectiva, de la represión a la tolerancia, y luego a la garantía. Ese tránsito no ha sido precisamente lineal y menos en nuestro país. En dictadura aparecieron formas de criminalización (la tipificación de la huelga como delito a través de la llamada “ley” 21400 del año 1976, derogada en 1983). En otros momentos, bajo gobiernos constitucionales, la tendencia se orientó hacia la búsqueda de modos de control social para su producción: descuento de salarios de los días de huelga, establecimiento de mecanismos de conciliación y arbitraje, restricciones en lo que hace a su titularidad o la fijación de guardias mínimas en los servicios esenciales.

Este último punto está regulado en nuestra legislación desde 2004, siguiendo tres simples criterios consensuados en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

1. Los servicios esenciales son solamente cinco: el control del tráfico aéreo, los servicios sanitarios y hospitalarios, y la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas.

2. En caso de conflicto, las partes involucradas pueden autorregularse y establecer de común acuerdo cuál es el porcentaje de guardias mínimas que debe permanecer funcionando durante la medida de fuerza. 

3. Si no hay acuerdo, una comisión independiente (la “Comisión de Garantías”) y no el Ministerio de Trabajo, determinará cómo deben ser esos servicios mínimos. 

Así funcionó el sistema durante años, hasta que el actual gobierno quiso aplicarle no ya una motosierra, sino una topadora. A los once días de asumir, el 21 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo dictó el DNU 70, pretendiendo establecer un reordenamiento regresivo de las relaciones laborales sin parangón en la historia argentina, del cual la ampliación de los servicios esenciales es sólo una pequeña parte. La última dictadura militar no se atrevió a tanto: La mutilación de un tercio de los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo en 1976 no llegó tan lejos como el DNU 70. Por cierto, a Videla, esa cirugía “legal”, le llevó cincuenta días. Fue el 13 de mayo de aquel año fatídico. Milei lo hizo cinco veces más rápido

¿Y qué decía el DNU 70 sobre el tema? En su artículo 97, directamente imponía cubrir, durante los conflictos, un porcentaje de guardias mínimas del 50% o del 75% y extendía esa obligación, de las cinco actividades que trae la ley, a: telecomunicaciones; internet; aeronáutica comercial; dragado, amarre, estiba, desestiba y remolque de buques; servicios portuarios, aduaneros o migratorios y demás servicios vinculados al comercio exterior; cuidado de menores, guardería, preescolar, primario y secundario y educación especial; transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga; producción de medicamentos e insumos hospitalarios; transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías; radio y televisión; actividades industriales continuas; siderurgia; producción de aluminio; actividad química; actividad cementera; industria alimenticia; producción y distribución de materiales de construcción; servicios de reparación de aeronaves y buques; todos los servicios aeroportuarios; servicios logísticos; actividad minera; actividad frigorífica; correos: distribución y comercialización de alimentos y bebidas; actividad agropecuaria y su cadena de valor; servicios bancarios y financieros; servicios hoteleros y gastronómicos; comercio electrónico; producción de bienes y servicios de toda actividad que estuviera afectada a compromisos de exportación.

Parece broma pero no lo es. No hay gran diferencia entre esa enumeración disparatada y la anulación de la huelga como derecho. 

Es necesario recordar que la huelga no “es” el conflicto, sino solamente su manifestación. El conflicto existe y subyace, por definición, entre el capital y el trabajo, en una sociedad que se rige por las leyes del mercado en lo que hace a la asignación de recursos. De modo que impedir, obstaculizar o directamente eliminar la huelga, no significa eliminar el conflicto, sino sólo eliminar la herramienta que tienen los trabajadores para transitarlo. Significa desequilibrar las relaciones de trabajo, acumulando poder patronal y debilitando a los trabajadores y a sus organizaciones representativas. Porque la huelga no ”es” el conflicto, pero sí “es” la libertad sindical. 

El capítulo laboral del DNU 70 fue declarado inválido por la Justicia en enero de 2024, a través de acciones judiciales iniciadas por las centrales sindicales. Más tarde la malhadada Ley Bases recogió y sancionó algunos de sus puntos, aunque no el de la huelga en los servicios esenciales. Y finalmente el Decreto 340/2025, que reglamenta diversos aspectos del funcionamiento de la Marina Mercante, vuelve a introducir –sí que por la ventana de atrás- el texto completo del artículo 97 del DNU. 

¿Pero cómo? ¿Tiene algún viso de legalidad que el gobierno vuelva a escribir el texto de un decreto que ha sido declarado inválido por la Justicia? Desde luego que no, pero cuando les toca gobernar a ellos, su desprecio por la ley, cuando la ley contradice sus intereses, los lleva a pergeñar todo tipo de disparate. Y eso es lo que han hecho. No tengo dudas de que la Justicia, si le toca intervenir, volverá a decirles que no. 

FERRARI

 Alejandro R. Ferrari - Abogado laboralista, asesor sindical, docente universitario

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