Cuánto cobrarán las autoridades de mesa y qué deben saber los fiscales, en las elecciones bonaerenses 2025

El Gobierno bonaerense estableció viáticos para autoridades de mesa, mientras que la Junta Electoral definió nuevas normas y plazos para fiscales partidarios.

Política BonaerenseEl martesFabio PerussichFabio Perussich

A dos meses de las elecciones provinciales, el Gobierno bonaerense y la Junta Electoral definieron los montos que percibirán las autoridades de mesa y los delegados, así como las reglas para los fiscales partidarios. El operativo se desarrollará el próximo 7 de septiembre e incluirá comicios provinciales y municipales.

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Cuánto cobrarán las autoridades de mesa y delegados

Según el Decreto Nº 1567/2025, las autoridades de mesa recibirán un viático de $40.000 por cumplir su función durante la jornada electoral. Además, quienes participen de las capacitaciones oficiales recibirán un adicional de $40.000, totalizando $80.000 si cumplen ambos requisitos.

Por su parte, los delegados electorales designados por la Junta Electoral en los locales de votación cobrarán $120.000, según lo establecido en la Resolución Técnica Nº 147/22. Los pagos se harán mediante el Banco Provincia, por Cuenta DNI o por ventanilla, y estarán disponibles hasta el 31 de diciembre.

La Junta Electoral deberá informar los nombres y DNI de quienes hayan trabajado como autoridades o delegados dentro de los 30 días posteriores a los comicios. El Ministerio de Gobierno bonaerense será el encargado de procesar los pagos.

Capacitación: clave para acceder al viático completo

La capacitación estará coordinada por la Junta Electoral y el Juzgado Federal N.º 1 de La Plata, en convenio con 29 universidades públicas de la provincia. El Ministerio de Gobierno articulará la logística. Los cursos podrán ser presenciales, virtuales o mixtos, con certificación oficial.

Según se informó oficialmente, los capacitadores serán docentes sin afiliación partidaria. El objetivo es garantizar que quienes fiscalicen y organicen el comicio estén debidamente preparados.

Fiscales partidarios: funciones, restricciones y plazos

La Junta Electoral bonaerense también fijó los criterios para la actuación de los fiscales de los partidos. Cada fuerza podrá designar un fiscal por mesa, que deberá estar inscripto en el padrón del distrito correspondiente. Si no cumple ese requisito, podrá actuar transitoriamente, pero deberá ser reemplazado.

En los locales de hasta 8 mesas, podrán designarse fiscales generales en un número igual al de mesas más dos. En aquellos con 9 o más mesas, el límite será mesas más tres. También podrán nombrarse fiscales por circuito, con las mismas atribuciones.

Durante la jornada, podrán acompañar al presidente de mesa hasta la entrega de urnas y presenciar el escrutinio, hasta un máximo de dos fiscales por partido por recinto. Está autorizado que tomen fotografías de la documentación electoral, siempre que no interfieran con el normal desarrollo de las tareas.

Conducta y sanciones

Los fiscales deberán actuar con respeto y sin entorpecer el acto electoral. No tienen prioridad para votar ni pueden ocupar espacios fuera de su mesa. Tampoco pueden participar en el acondicionamiento del local, tarea exclusiva de los delegados.

El presidente de mesa no podrá expulsar a un fiscal salvo que el partido lo haya reemplazado. En caso de que un fiscal interfiera el proceso, la Junta Electoral podrá ordenar su remoción inmediata.

Plazos que deben respetar los partidos

Los partidos tendrán hasta el viernes 5 de septiembre a las 18 horas para informar quiénes estarán autorizados a firmar las credenciales de los fiscales. Además, deberán enviar por correo electrónico, al menos 24 horas antes de los comicios, la nómina de fiscales generales por establecimiento.

Todos los fiscales deberán estar debidamente identificados ante las autoridades de mesa y delegados electorales.

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