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title: "27 de agosto: Puesta en vigencia de la Ley 14.455 de Asociaciones Profesionales, un hito del derecho laboral argentino"
article_type: "Article"
description: "A 68 años de su promulgación bajo la presidencia de Arturo Frondizi, el recuerdo de la normativa que reorganizó el mapa sindical del país. Tras la incorporación del Artículo 14 Bis a la Constitución Nacional, la ley consagró la personería gremial, la tutela para los delegados y la libertad de organización obrera."
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date_published: "2026-08-27T08:00:00-03:00"
date_modified: "2026-08-18T16:08:32-03:00"
tags:
  - "Diario Bonaerense"
  - "Efemérides"
  - "Ruben Ruiz - El Pelícano"
author_name: "Diario Bonaerense"
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author_bio: "Diario de la Provincia de Buenos Aires"
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category_description: "Efemérides"
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# 27 de agosto: Puesta en vigencia de la Ley 14.455 de Asociaciones Profesionales, un hito del derecho laboral argentino

![27.7 fronjdizi](/download/multimedia.normal.ac7a2103e5bc7d76.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Un día como hoy, pero de 1858, el gobierno de Arturo Frondizi puso en vigencia la Ley N.º 14.455 de Asociaciones Profesionales, que permitió la creación de sindicatos por simple inscripción y otorgó la personería gremial a la organización sindical más representativa. También estableció el reconocimiento de la figura del delegado gremial y dispuso la prohibición de s u despido sin autorización judicial.

Esta nueva ley fue el corolario de un proceso en el que intervin ieron dos factores:

La reforma constitucional aprobada por la Convención Constituyente de 195 7 que, a pesar de su amplia composición antiperonista, incorporó el Artículo 14 Bis: *«…el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital  móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida  por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabaj o; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes grem iales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su emp leo…»*. ¡¡Qué tul!!

Los infructuosos intentos, desde el golpe de 1955, por modificar la integración de las direcciones gremiales, los cuales no prosperaron. Durante 1957 se realizaron elecciones en muchos sindicatos y, en la mayoría, las conducciones peronistas renovaron sus mandatos.

Finalmente, se adecuó el esquema jurídico a la realidad práctica y a la Constitución.

Esta ley inauguró un registro especial para que las organizaciones sindicales se inscribieran y corporizaran la voluntad colectiva de millones de trab ajadores  y trabajadoras que nunca abandonaron la tradición histórica de agruparse por su condición de tales en sus sindicatos, y también para dar nacimiento a organizaciones sindicales que expresaran el avance tecnológico en el mundo del trabajo y nuevas tareas (técnicos, profesionales, de supervisión, jerárquicos).

Fue producto de posiciones contradictorias: el intento oficial de fragmentar al movimiento sindical existente, la decisión de la mayoría trabajadora de honrar su hi storia y la irrupción de trabaj adores y trabajadoras que se apropiaron de las nuevas técnicas y pidieron pista para tener su representación sindical específica.

Fue un paso dado «a la argentina». Muy cercano a la máxima de Dante Panzeri respecto al fútbol: *dinámica de lo impensado*. Unos pensaron un partido que tuvo otro resultado; otros aguantaron, amagaron y atacaron, y aparecieron jugadores que no estaban en los planes de unos ni  de otros.

El resultado final todavía no está cerrado. Con los años hubo modificaciones y usos múltiples de la ley y en la vida de los trabajadores y trabajadoras. Pero la voluntad colectiva de ser parte de la historia para vivir mejor y crear una Nación justa sigue siendo la guía de millones de mujeres y hombres que nos levantamos temprano y creamos la riqueza de nuestr o país.

Es evidente que hoy estamos en una cancha más grande y revuelta. Necesitamos incorporar nuevas realidades sindicale s que r eflejen una diversidad de miradas, recorridos y experiencias, y que hablan cotidianamente de que la unidad no pasa por la unicidad. Con astucia debemos evitar la formación de sindicatos propatronales y con grandeza debemos ampliar los horizontes de la libertad y la democracia sindical.

Ese es un desafío actual que deberemos resolver sin debilitarno s, tal como ocurrió en 1958, cuando la inteligencia colectiva de los trabajadores utilizó a su favor las circunstancias políticas y forzó el dictado de una ley que nos fortaleció a todos ante los patrones.

¡Salud! Por el aniversario de la ley, por la voluntad inquebrantable de la mayoría trabajadora y por las nuevas generaciones que se incorporan con su energía, sus saberes y su historia.

Ruben Ruiz - El Pelícano

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