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title: "30 de junio: Día de la Prefectura Naval Argentina, la autoridad que custodia la soberanía en nuestras aguas"
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description: "A 216 años de los decretos fundacionales firmados por Mariano Moreno, recordamos el nacimiento de la institución encargada de garantizar la seguridad en los mares, ríos y puertos de la Patria. Desde la designación histórica de Martín Jacobo Thompson como primer Capitán de Puertos hasta sus actuales desafíos en el control de la pesca ilegal y su participación en la seguridad ciudadana, un repaso por la evolución, las luces y las sombras de la fuerza marítima nacional."
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date_published: "2026-06-30T08:00:00-03:00"
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  - "Ruben Ruiz - El Pelícano"
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# 30 de junio: Día de la Prefectura Naval Argentina, la autoridad que custodia la soberanía en nuestras aguas

![30.6 prefectura](/download/multimedia.normal.9e58cfdf2368252e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Un día como hoy, pero de 1810, nacía la institución antecesora de la Prefectura Naval Argentina, autoridad marítima —equivalente a la guardia costera en otros países— encargada de la seguridad de las  vías navegables interiores y del Mar Argentino.  Su función es garantizar la navegación, el transporte y las vidas humanas en el medio acuático, cumpliendo funciones como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto para el registro de los buques y el control de sus condiciones de seguridad, de acuerdo a las leyes, reglamentaciones y acuerdos internacionales vigentes. Además, en caso de guerra o conflicto armado internacional, es integrante del Sistema de Defensa Nacional.

Actualmente, está constituida por diez prefecturas zonales: Prefectura de Zona Alto Paraná, de Alto Uruguay, de Bajo Paraná, de Bajo Uruguay, del Delta, Zona Lacustre y del Comahue, Zona Mar Argentino Norte, Zona Mar Argentino Sur, Zona Río de la Plata, y Zona Paraná Superior y Paraguay. Cuenta con 100 unidades guardacostas, 300 botes pequeños, 20 aeronaves y 35.000 efectivos. También tiene un grupo de comandos de operaciones especiales denominado “Agrupación Albatros” y un grupo antidisturbios llamado “Agrupación Guardacostas”, compuesto por 900 efectivos.

El primer antecedente de la actual Prefectura Naval Argentina fue la Capitanía de Puertos. Sus funciones fueron establecidas por el primer gobierno patrio mediante dos decretos en junio de  1810 (del 25 de junio y del 30 de junio). El segundo de ellos perf eccionó la creación de esta institución con la designación del primer Capitán de Puertos de las Provincias  Unidas del Río de la Plata, cargo que recayó en el entonces alférez de fragata de la Armada Real Españo la, Martín Jacobo José Thompson, quien fue secundado por el coronel Matías Diz. Los decretos fueron firmados por el secretario de Guerra y Marina de la Primera Junta, Mariano Moreno.

Sus funciones originales eran de auxilio y salvataje, arsenal de armas, limpieza del puerto, conocimiento de las condiciones hidrográficas, servicio de practicaje, instrucción de sumarios, control y registro de naves, tripulaciones y pasajeros, sanidad, control de la disciplina y administración de justicia en tre sus subordinado s.

Posteriormente, distintas medidas de gobierno fueron definiendo la estructura de la Capitanía de  Puertos. M ediante el decreto del 24 de mayo de 1862 se estableció el “Reglamento para la Policía Fluvial de la República”, por el cual su aplicación adquirió carácter nacional; mediante el decreto del 10 de noviembre de 1862 se aprobó el “Reglamento de Policía Mar ítima en los Puertos y Ríos de la Nación Argentina”; y po r el decreto del 14 de enero de 1863 se estableció que “las Capitanías de Puerto de todo el litoral de la República se dirigirán en todos los ramos del servicio a la Capitanía del Puerto de la Capital, y cumplirán y harán cumplir las disposiciones  que en asuntos del servicio les comunicase la mis ma”.

Finalmente, el 8 de marzo de 1881, el gobierno nacional aprobó el primer “Reglamento y Régimen Interno para la Capitanía General  de Puertos”, mediante el cual se establecía que el Capitán General de Puertos era el jefe superior de dicha institución  y fijó las atribuciones y responsabilidades desde el máximo nivel de conducción hasta las del marinero.

La hered era de la Capitanía de Puertos de las Provincias Unidas del Río de la Plata fue la Prefectura Nacional Marítima, creada mediante la Ley N.º 3445 del 29 de octubre de 1896, impulsada por el senador Manuel Florencio Mantilla, la cual la incorporó en la órbita de la Armada Argentina. El 10 de octubre de 1969 cambió su denominación por la de Prefectura Naval Argentina (PNA) por medio de la Ley N.º 18.398, que también estructuró su misión y funciones.

En 1984, con el retorno de la democracia, se inició un proceso de desmilitarización de la fuerza. Su dependencia fue transferida gradualmente de la Armada Argentin a al Ministerio de Defensa. En 1992, en cumplimiento de la Ley de Seguridad Interior, las tareas de segurida d interna pasaron a depender del Ministerio d e del Interior. En 1996 pasó orgánica y funcionalmente a la órbita de dicho ministerio y, en 2010, la PNA fue transferida al Ministerio de Seguridad.

Durante la guerra de Malvinas cumplió tareas de apoyo en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur, que consistieron en: p ilotaje en la navegación de buques de bandera argentina, practicaje por la zona minada e n el acceso a Puerto Argentino/Stanley, patrullaje diurno y nocturno en la Bahía Interior de Puerto Argentino y en la Bahía Exterior de Puerto Groussac, búsqueda y rescate de pilotos eyectados de sus aviones dentro y fuera de la zona de exclusión, transporte de personal, material y munición, reconocimientos, actividades de piquete de radar, intercepción de comunicaciones, vuelos de exploración y tareas logísticas.

Como todas las fuerzas de seguridad, tuvo su lado oscuro durante la dictadura militar genocida iniciada el 24 de marzo de 1976. El caso más conocido fue su sede en la ci udad de Mar del Pl ata, la cual funcionó como centro ilegal de detención junto a la Base Naval de Mar del Plata y la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina.

A partir de la década de 2000 sufrió transformaciones en sus funciones que adentraron a la PNA como participante en la política de seguridad orientada, especialmente, a la saturación policial en los grandes centros urbanos. Esto llevó a  la fuerza a territorios geográficos en los que había tenido hasta ese momento poca o nula experiencia. Salió del ámbito de los mares, ríos y aguas navegables del país e incursionó en las grandes ciudades.

Todo comenzó con la llegada de  400 efectivos a la villa La Cava, en el partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y luego continuó con operativos  en la ciudad de Santa Fe, Alto Verde (distrito lindante a la capital santafe sina), Mar del Plata, Rosario y el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros puntos. La participación en las políticas de seguridad urbana se incorporó como una de sus funciones, alejada de su creación original que, específicamente, es controlar lo que acontece en el medio acuático.

Aquí también hubo episodios críticos, como el sucedido en la villa Zabaleta, donde murió un niño  de nueve años y hubo acusaciones a la PNA de generar una “zona liberada”, o la noche del  24 de septiembre de 2016, en la que fueron detenidos Iván y Ezequiel, de  13 y 18 años, trasladados a la garita de la PNA, golpeados, amenazad os y sometidos a simulacros de fusilamiento. Luego de las investigaciones, siete integrantes de la fuerza fueron detenidos por apremios ilegales bajo la orden de una jueza.

Otro nuevo aspecto que apareció en el horizonte de la PNA fue la lucha desigual que debe librar contra las poderosas flotas extranjeras para prevenir y evitar la pesca ilegal dentro  de las 200 millas que conforman nuestro territorio y de la Zona Económica Exclusiva Argentina, línea que separ a las aguas argent inas de las internacionales. Es evidente la disparidad de recursos con que cuenta nuestra PNA para enfrentar la depredación que realizan cotidianamente más de 450 barcos chinos, coreanos, portugueses y españoles que incumplen las normas internacionales y  amenazan la existencia de varias especies que habitan esas aguas.

Se presentan así nuevos desafíos para la fuerza que debe controlar la seguridad de la navegación y preservar el orden público en las aguas jurisdiccionales nacionales y en los puertos, aplicar los convenios internacion ales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la lucha co ntra la contaminación, y aplicar las materias técnicas y jurídicas derivadas de su acción.

Las costas, los ríos, los mares y los puertos son el hábitat natural  de esta fuerza que comenzó con el nacimiento de la Patria y deberá sumergirse en la veloz dinámica tecnológica para supera r desafíos en materia ambiental e internacional y contrarrestar el contrabando nacional y extranjero,  problemáticas que se demuestran extremadamente complejas y que hacen a la defensa de nuestra soberanía territorial y económica.

Ruben Ruiz - El Pelícano

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