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La justicia de Junín en la mira por arbitrariedad manifiesta

Actualidad26 de noviembre de 2025Diario BonaerenseDiario Bonaerense

En un fallo ejemplar, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló un fallo del Juzgado de Garantías de Junín que fuera ratificado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín.

La justicia juninense, en un proceso plagado de irregularidades, había sobreseído al acusado sin notificar al particular damnificado, vulnerando el derecho de la víctima y el debido proceso.

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En un amplio fallo la Sala V del Tribunal de Casación Penal, reunidos en Acuerdo Ordinario los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño entre otras afirmaciones dijeron: “ … la ley de protección a la víctima estableció que al particular damnificado se le deberán notificar las resoluciones que pueda impugnar y aquellas vistas o traslados que expresamente se dispongan (art. 82 del CPP); asimismo, se le deberá notificar de las resoluciones, en cualquier instancia, respecto de las que pueda manifestar su opinión y, en particular, de la elevación a juicio y del sobreseimiento (art. 83 del CPP). No sobra decir que el cumplimiento del deber de la debida diligencia reforzada se vincula con el enfoque de género con el que se debe analizar el caso y el derecho de acceso a la justicia de la víctima, promoviendo su información y participación en el proceso (artículo 7. b de la Convención de Belém Do Pará).”

“Todo lo cual, configura una clara afectación del debido proceso legal, del derecho de tutela judicial efectiva y de los principios de igualdad, participación y acceso a la justicia que la ley provincial 15.232 procura garantizar. De este modo, entiendo que los fundamentos esgrimidos por los magistrados de la Alzada local carecen de fundamentación y base legal suficiente (CSJN, Fallos: 297:462) en los términos de los arts. 171 de la Constitución de la Provincia y 106 del CPP”

El petitorio elevado a Casación contaba con los fundamentos que en forma impecable había esgrimido el abogado de la víctima el Dr. José Luis Fabris de larga y prestigiosa carrera en lo penal, denunció la nulidad y arbitrariedad manifiesta. Afirmó que el juez de garantías resolvió el presente incidente de prescripción conforme el art. 329 del CPP sin darle vista al particular damnificado, lo cual violó la igualdad de armas en el trámite del mismo, cosa que en este fallo no fue contemplado al obviar en forma inconstitucional, derogando de hecho los arts. 6, 82, 83 y 329 del C. Procesal y así poder fundar un fallo contradictorio con el Código citado. Tal criterio considera que constituye un agravio intolerable y viola las leyes de la lógica formal.

Las víctimas buscan justicia, que es la única manera de reparar en algún sentido el inmenso daño recibido que provoca efectos postraumáticos muy difíciles de resolver.

El fiscal de instrucción Dr. Laius, en su pedido de elevación a juicio oral y público expresó: “ Entiendo, es mi íntima convicción, que con los elementos de cargo incorporados a la causa y que fueran merituados precedentemente, se ha acreditado la autoría y responsabilidad del encartado en los hechos que dieran origen a la presente I.P.P, e indicios vehementes, que generan la íntima convicción del suscripto para atribuir la misma responsabilidad y autoría, respecto de los hechos que dieran base a este Proceso Penal.”

Esta vez estará a la altura la Justicia de Junín? 

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